Surgió a través de la necesidad de darle un marco legal a la habilitación de centenares de espacios culturales que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires. También juraron los abogados designados para integrar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
La ley, que fue sancionada con el consenso de todos los bloques, define como Centro Cultural "el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes. En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento. La actividad de baile no podrá ser la actividad principal de los Centro Culturales".
Los Centro Culturales a partir de esta ley serán clasificados en cuatro categorías según su capacidad de asistentes. El Centro Cultural "Clase A" podrá recibir hasta 150 personas; el "Clase B" de 151 a 300 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 500 metros cuadrados; "Clase C" desde 301 hasta 500 personas, no pudiendo ser la superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados y "Clase D" aquellos que superen las 500 personas con una superficie de piso mayor a 1000 metros cuadrados. Además deberán inscribirse en el Registro de Usos Culturales, dependiente de la Subdirección de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y presentar un informe anual de las actividades que se desarrollaron en cada espacio.
Otros aspectos que regula la ley son: algunos usos accesorios como la venta de libros y discos, galerías de arte, entre otros; la venta de bebidas y alimentos; la accesibilidad; los planos, mobiliario y escenario; ventilación e iluminación; instalación eléctrica y primeros auxilios. Los establecimientos tendrán un plazo de 6 meses para adecuar sus instalaciones a lo dispuesto por esta normativa.
"Los Centros Culturales funcionan como espacios de interacción comunitaria. En ellos se brindan talleres artísticos, se crean medios de comunicación, se desarrollan espacios de educación popular, y se les brinda espacio a distintos artistas o colectivos artísticos para mostrar su arte. La finalidad no es el lucro, ni la mera difusión de expresiones artísticas, sino la participación de los vecinos como protagonistas en la producción de cultura popular", sostienen los fundamentos de la iniciativa sobre los Centros Culturales.
La norma sancionada con 56 votos positivos contiene un texto consensuado en base a los proyectos presentados por los legisladores/as Javier Gentilini (PSur), Hernán Arce (PS), Eugenia Estenssoro, Hernán Rossi, Inés Gorbea (SUMA+),Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto (CC), Virginia González Gass (PSA) y Lía Rueda (PRO).
En tanto, también fue aprobada en primera lectura (deberá ser tratada en Audiencia Pública y volver a ser aprobada en forma defintiva) otra ley en consonancia con la anterior que modifica el Código de Planeamiento Urbano incorporando las diferentes tipologías de centros culturales. Este texto también fue consensuado en base a los expedientes de los diputados/as Pablo Ferreyra (SL), Gabriela Alegre, Jorge Aragón, Gabriel Fuks, Dante Gullo, María Rosa Muiños, Claudia Neira, Paula Penacca, Lorena Pokoik, María Rachid, Jorge Taiana (FpV), Susana Rinaldi (MC),José Cruz Campagnoli, Gabriela Cerruti, Edgardo Form (NE), Aníbal Ibarra(FPP), Claudio Palmeyro (SP), Gabriela Seijo (PRO) y de la Defensoría del Pueblo de la CABA.
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